La veda electoral, tema pendiente rumbo a 2018

La veda electoral, tema pendiente rumbo a 2018

Por: Ana Arroyo Gámez (@AnaSalamandra)

Las próximas elecciones generales, que se llevarán a cabo el domingo 1 de julio, conllevan un importante proceso logístico que precede la propia jornada electoral, el cual demanda que, de manera transversal exista eficiencia, transparencia y rendición de cuentas en pro de la participación ciudadana y la legalidad de todo el proceso democrático.

Dada la magnitud de los comicios, que implican la elección de más de 3,400 cargos públicos en todo el país, el Instituto Nacional Electoral (INE) ha aprobado la implementación de un Plan y Calendario Integral del Proceso Electoral Federal 2017-2018, estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), así como en el Reglamento de Elecciones de 2016, que de acuerdo con la propia Institución, está diseñado para especificar “las etapas, las responsabilidades, los procesos, los insumos y los resultados de todo el proceso electoral”, por lo menos en lo concerniente al nivel federal.

Según lo señalado por este calendario, y de acuerdo con el artículo 208 de la LGIPE, en la planeación de todo el proceso electoral existen cuatro grandes fases. La primera es la preparación de la elección; la segunda la jornada electoral; la tercera los resultados de la elección y; la cuarta la declaración de validez. Centrémonos en el análisis de algunas de las implicaciones, en términos de transparencia, de la primera fase.

Dentro de la primera fase existen tres fechas importantes a identificar. La primera es el inicio de todo el proceso electoral, mismo que arrancó a partir de la Sesión del Consejo General del INE el 1 de septiembre de 2017; la segunda fue el período de precampañas (del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018) y; la tercera será el arranque de las campañas (del 30 de marzo al 27 de junio de 2018). La siguiente fecha a tener presente es, por supuesto, el día de la elección (1 de julio de 2018), pero en realidad esta última ya corresponde a la segunda etapa del proceso, es decir, a la propia jornada electoral.

Ahora bien, en la calendarización señalada existe un periodo importante, casi implícito, que en la jerga cotidiana se conoce como “veda electoral” o “periodo de reflexión” que, en términos simples, se identifica como un lapso donde los partidos cesan sus campañas y los ciudadanos reflexionan su voto. Tal como marca la LGIPE, en su artículo 210, numeral 1, la veda queda especificada (no precisamente bajo este concepto, pero si enmarcando la idea básica) en los siguientes términos: “[…] La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.”

Asimismo, en este periodo de veda electoral, de acuerdo con el artículo 213, numeral 2, de la misma LGIPE “Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.”

Lo anterior resulta pertinente bajo el supuesto de reflexión del voto ciudadano y queda dirigido a los partidos políticos o candidatos, lo cual es pertinente identificar, tal cual, como veda electoral y cuya duración es de tan sólo tres días. Sin embargo, al margen del proceso electoral existe otra veda que suele interpretarse de manera convenientemente aleatoria -en el contexto de transparencia y rendición de cuentas- que coincide con la tercera fecha estratégica de la fase preparatoria de la elección, el arranque de las campañas. Esto es, a partir del 30 de marzo las instituciones gubernamentales entrarán en un periodo de restricción de la información pública que corresponde, supuestamente, al periodo de veda electoral, pero ¿realmente esto es veda electoral?

De acuerdo con la LGIPE, en su artículo 209, numeral 1, “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales [30 de marzo], y hasta la conclusión de las jornadas comiciales [01 de julio], deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público […]”. Es por ello que, durante este lapso, al ingresar a los sitios electrónicos (principalmente) de varias instituciones de la administración pública encontramos en procesos electorales anteriores leyendas de restricción de información debido a la veda electoral.

Al ser un mandato constitucional (artículo 134, sobre la eficiencia del uso de los recursos públicos) y al estar estipulado en el artículo 449, numeral 1, inciso e, de la LGIPE, será considerado como infracción por parte de cualquier ente público (municipal, estatal o federal) “La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal […] con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.”

Las instituciones públicas atienden estos mandatos porque, en esencia, desean evitar el condicionamiento o compromiso de recursos públicos a cambio del voto a favor de algún candidato, partido o coalición, es decir, previenen el proselitismo político basado en programas públicos. Interpretando entonces como propaganda gubernamental buena parte de la información que hay en sus sitios, y creando una veda electoral de tres meses, que se traduce en un acceso limitado a la información pública.

El objetivo de la Ley es claro: evitar el mal uso de los recursos públicos, sobre todo en períodos electorales. No obstante, en términos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, la noción de veda electoral suele interpretarse de manera poco favorable e indiscriminada hacia la información que debería ser pública y accesible en todo momento, que no tiene que ver expresamente con programas sociales (que de origen son apartidistas) o con propaganda gubernamental.

En ese lapso, marcado por la Ley e interpretado por las instancias públicas de manera aleatoria, la información queda restringida sin criterios de selección mucho más sofisticados que, por una parte, den cumplimiento a lo estipulado en la LGIPE pero, por la otra, no limiten el derecho fundamental de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Título Tercero (del artículo 68 al 74), menciona las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados, es decir, indica qué tipo de información se debe hacer pública. Asimismo, la propia Ley indica en qué casos la información podrá ser o no reservada de forma temporal (Título Cuarto). De esta manera, al analizar el tipo de información que debe ser pública, es posible afirmar que ésta trasciende lo relativo a los programas sociales o a la propaganda gubernamental, como lo marca la LGIPE, por lo que carece de sentido limitar su acceso.

La pregunta es simple ¿la veda electoral significa restringir buena parte de la información pública? La respuesta, desafortunadamente, es otra pregunta ¿qué podríamos hacer los ciudadanos con información oportuna durante las elecciones? Indicadores, estadísticas y listados de temas en materia hacendaria, de seguridad pública, de política exterior, de economía, etc., podrían ser accesibles sin contravenir la LGIPE y formar parte de las decisiones oportunamente informadas que tomamos día a día, es decir, llevar a cabo un efectivo proceso de transparencia focalizada en tiempos electorales.

En síntesis, en el proceso electoral, en la fase actual en la que nos encontramos, los sujetos obligados tienen la responsabilidad ante la ciudadanía de hacer efectivo el acceso público a la información, de verificar sus criterios de clasificación para reservar la misma y de observar el cumplimiento de las Leyes de manera efectiva. La veda electoral no puede ser entendida como una limitación indefinida de la información pública.

Sin embargo, es muy probable que las distintas autoridades públicas limiten o cancelen el acceso a la información pública (no la propaganda) para impedir que dicha información sea utilizada en las campañas electorales para nutrir los contenidos de las estrategias de los otros participantes, ya sea como información de contexto sobre distintas problemáticas que vive el país o como críticas directas a los gobiernos en turno próximos a ser renovados.

Los ciudadanos tenemos derecho a estar informados en un periodo tan crucial como son las elecciones, y a tomar decisiones de manera informada y efectiva dentro de la sociedad democrática que estamos construyendo. Tanto el INE, como el INAI deberán hacer valer ese derecho, es su obligación.

*Ana Arroyo es investigadora en Inteligencia Pública (@IntPublica).

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Fuente: Animal Político

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